Edición preparada, revisada y ampliada del original italiano por Roberto Serres López de Guereñu y Alejandro Arellano Cedillo.
Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines (canon 1254).
La legislación canónica sobre «los bienes temporales» tiene como finalidad que sean administrados según los criterios evangélicos y la naturaleza propia de la Iglesia. Este manual es un comentario completo a la normativa canónica y contiene, además, un amplio tratamiento sobre los bienes de diócesis, parroquias e institutos de vida consagrada, así como sobre los consejos de asuntos económicos. Se ofrece como instrumento útil tanto para estudiosos del derecho canónico como para cuantos intervienen en la administración de los bienes eclesiásticos: vicarios episcopales y párrocos, superiores, ecónomos o consejeros de las diversas instituciones eclesiales, como también para abogados, notarios y registradores de la propiedad.
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